III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-8302)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA, para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

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contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo,
ni del plazo del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de
las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Sexta.

Vigencia.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-8302
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tendrá una vigencia máxima de 2 años finalizando, en todo
caso, el 1 de diciembre de 2024. AsÍmismo podrá ser prorrogado por el mismo periodo
por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el
día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años,
conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los
importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos
ejercicios.
En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los
Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de
conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.