III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-8302)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA, para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

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la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la
conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
3. CESIDA aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 75.000
euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
– En 2023: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).
– En 2024: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para CESIDA para la
ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada
uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de
la propia entidad.
4. A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma
donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de
realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión
de Seguimiento del Convenio.
5. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones
realizadas por CESIDA, en colaboración con la DCVIHT/MS.
6. En caso de procederse a realizar una prórroga de 2 años, el MS realizará una
contribución total de 300.000 euros y CESIDA de 75.000 euros, distribuidos en
anualidades según lo establecido en el anexo del presente convenio.
7. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
8. El pago que realiza el Ministerio a CESIDA obedece a que esta entidad es la
encargada de contratar, respectivamente, los medios materiales y humanos necesarios
para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo.
9. El pago se efectuará, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos y
tras la presentación por CESIDA de un informe detallado de las actividades realizadas y
de los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la cuenta de
CESIDA IBAN ES54 2100 3194 9113 0039 7963.
Quinta. Comisión de seguimiento del Convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.
Por parte del MS:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o
persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de CESIDA:
– Presidente/a de CESIDA, o persona en quien delegue a tal efecto.






Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al

cve: BOE-A-2023-8302
Verificable en https://www.boe.es

Serán sus funciones: