II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-8255)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48152
Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años,
como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G - Archivos,
Bibliotecas y Museos, del Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo)
en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando las funciones que se señalan en el apartado precedente de esta misma
base.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el
correspondiente certificado y habrán de expresarlo en el modelo de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del
proceso selectivo, realizando la petición en el modelo de solicitud de participación y
debiendo aportar la documentación referida en la base específica 8.10.a) de la presente
convocatoria.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a estos aspirantes que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de candidatos.
También aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, del artículo 3.9 del
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2021, y del artículo 3.11 del del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, a las personas que
participen por el turno de reserva de discapacidad, y que en el primer ejercicio superen
con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la
puntuación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación de este primer ejercicio en el que se hubiera
conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de
este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No
obstante, si los aspirantes optan por realizar este primer ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2023-8255
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48152
Administración General del Estado del Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y
Telegráficos adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años,
como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en
puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G - Archivos,
Bibliotecas y Museos, del Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos
durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo)
en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando las funciones que se señalan en el apartado precedente de esta misma
base.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, mediante el
correspondiente certificado y habrán de expresarlo en el modelo de solicitud de
participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del
proceso selectivo, realizando la petición en el modelo de solicitud de participación y
debiendo aportar la documentación referida en la base específica 8.10.a) de la presente
convocatoria.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan
a estos aspirantes que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de candidatos.
También aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad. Para ello será necesaria la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
7.3 En cumplimiento del artículo 3.9 del Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, del artículo 3.9 del
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2021, y del artículo 3.11 del del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, a las personas que
participen por el turno de reserva de discapacidad, y que en el primer ejercicio superen
con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la
puntuación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación de este primer ejercicio en el que se hubiera
conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de
este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No
obstante, si los aspirantes optan por realizar este primer ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2023-8255
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