II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-8255)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48150
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de este
Departamento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se declarará
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 11, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como
el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y
cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al
menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo
ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán
en los lugares previstos en la base específica 11, así como por cualquier otro medio que
se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
El desarrollo de los ejercicios podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de
sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos,
incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de
prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario/a de carrera.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 9.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
en las pruebas selectivas de la presente convocatoria. No obstante, esta regla no será
de aplicación a los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los
recursos administrativos.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Según lo establecido en el artículo 3.22 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo,
«Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de
Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las
personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y
la asignación de destino inicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"».
Los aspirantes, tanto de ingreso libre como de promoción interna, que obtengan una
puntuación superior al 70 por ciento de la calificación máxima prevista para el primer
ejercicio, conservarán dicha calificación para la convocatoria posterior, siempre y cuando
ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar
este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la
convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2023-8255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 48150
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria de este
Departamento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se declarará
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 11, se
indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran
expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como
el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y
cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al
menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo
ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán
en los lugares previstos en la base específica 11, así como por cualquier otro medio que
se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
El desarrollo de los ejercicios podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de
sus fases, con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos,
incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de
prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario/a de carrera.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica 9.
No obstante, el desarrollo de estos procesos selectivos exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos
en las pruebas selectivas de la presente convocatoria. No obstante, esta regla no será
de aplicación a los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los
recursos administrativos.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Según lo establecido en el artículo 3.22 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo,
«Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaria de Estado de
Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las
personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y
la asignación de destino inicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"».
Los aspirantes, tanto de ingreso libre como de promoción interna, que obtengan una
puntuación superior al 70 por ciento de la calificación máxima prevista para el primer
ejercicio, conservarán dicha calificación para la convocatoria posterior, siempre y cuando
ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar
este primer ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquel en la
convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2023-8255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78