II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-8255)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023
2.2.3

Sec. II.B. Pág. 48166

Trabajo desarrollado:

Por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en puestos
que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 1G - Archivos, Bibliotecas y
Museos, del Anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado se otorgará la siguiente puntuación: Un punto por
cada año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando funciones de las que se reseñan en la base específica número 6 de la
presente convocatoria.
2.2.4 Experiencia realizando, con carácter interino o temporal, funciones propias del
Cuerpo convocado. Se otorgará un punto por cada año completo realizando dichas
funciones, hasta un máximo de 3 puntos.
2.2.5 Cursos de formación:
La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones
que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos
acreditados por el trabajador, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La
puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 5 puntos. Los
cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas y haber sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, siempre que no figuren reseñados en el Anexo VI que se cita a continuación.
La certificación de los méritos del personal laboral fijo para la fase de concurso
deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo VI a esta convocatoria.
Curso selectivo

El curso selectivo será organizado por la Secretaría General de Cultura y Deporte y
tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos y habilidades en orden
a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias
del Cuerpo convocado. El carácter selectivo del curso exigirá la superación de pruebas
teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que
se impartan. El curso selectivo será de hasta tres meses de duración. Una parte del
mismo se realizará en régimen de estancia en unidades designadas por la Secretaría
General de Cultura y Deporte, como período de prácticas. Dicha estancia podrá
realizarse en Unidades de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en organismos
adscritos al Ministerio u otros departamentos ministeriales.
La Secretaría General de Cultura y Deporte, designará una Comisión de Valoración,
que será la encargada de calificar el curso de «Apto» o «No Apto», siendo necesario
obtener la calificación de «Apto» para superar el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán efectuarlo
incorporándose al inmediatamente posterior que tuviese lugar, siempre que las pruebas
selectivas fueran de igual carácter, intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza

cve: BOE-A-2023-8255
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