II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-8255)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48165

siguientes méritos referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado»:
2.1
2.1.1

Personal funcionario de carrera.
Antigüedad:

Por los servicios efectivos prestados en cualquier Cuerpo o Escala de la
Administración General del Estado, en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos o en
Cuerpos o Escalas del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo en la
Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados
y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado» al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se otorgarán 0.60 puntos
por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 18 puntos.
2.1.2

Grado personal consolidado:

Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación,
hasta un máximo de 6 puntos:
Hasta el grado 18 inclusive: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
2.1.3

Cursos de formación:

La superación o impartición de cursos de formación relacionados con las funciones
que se desempeñarán en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos,
acreditados por el funcionario, se valorarán por el Tribunal con 0,5 puntos cada uno. La
puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de 6 puntos. Los
cursos deberán tener una duración igual o superior a 15 horas y haber sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros
Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas. Los cursos deberán acreditarse mediante diploma,
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, siempre que no figuren reseñados en el Anexo V que se cita a continuación.
La certificación de los méritos para la fase de concurso deberá realizarse según el
modelo incluido como Anexo V a esta convocatoria.

2.2.1

Personal laboral fijo:
Antigüedad:

Por los servicios efectivos prestados en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, se
otorgará la siguiente puntuación:
Un año: 1 punto.
Dos años: 1,5 puntos.
Tres años: 2 puntos.
Cuatro años: 2,5 puntos.
Cinco años o más: 3 puntos.
2.2.2 Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo: 4 puntos.

cve: BOE-A-2023-8255
Verificable en https://www.boe.es

2.2