II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-8255)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023
10.
Sec. II.B. Pág. 48157
Tribunal
10.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo
III a esta convocatoria. En el nombramiento de sus miembros, tanto en su composición
titular como suplente, se deberá respetar los requisitos de composición y funcionamiento
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración general del Estado.
Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria
del Tribunal necesitará el quórum mínimo de tres miembros, designados por el
Presidente, reunidos según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo señalado en el artículo 13.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
10.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
10.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.4 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
10.5 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio,
en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se
difundirán con anterioridad a la realización del mismo.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.6 La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios
constituye el órgano de apoyo al Tribunal calificador en la organización y ejecución de
este proceso selectivo.
10.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
10.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al Tribunal para la
adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las
pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de
cve: BOE-A-2023-8255
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Núm. 78
Sábado 1 de abril de 2023
10.
Sec. II.B. Pág. 48157
Tribunal
10.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo
III a esta convocatoria. En el nombramiento de sus miembros, tanto en su composición
titular como suplente, se deberá respetar los requisitos de composición y funcionamiento
establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración general del Estado.
Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria
del Tribunal necesitará el quórum mínimo de tres miembros, designados por el
Presidente, reunidos según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo señalado en el artículo 13.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
10.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
10.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
10.4 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer
su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
10.5 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio,
en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se
difundirán con anterioridad a la realización del mismo.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
10.6 La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios
constituye el órgano de apoyo al Tribunal calificador en la organización y ejecución de
este proceso selectivo.
10.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
10.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al Tribunal para la
adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las
pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de
cve: BOE-A-2023-8255
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Núm. 78