II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-8255)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 48156

8.12 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo,
deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano
técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada. A estos efectos, no será válido ningún otro documento.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
8.13 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En cumplimiento de esta normativa, los datos serán incorporados al tratamiento
denominado «Recursos Humanos» cuyo responsable es la Subsecretaría de Cultura y
Deporte. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de gestionar las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser
objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos
personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio, presencialmente en
las oficinas de registro o por correo postal.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es
Se puede consultar la información adicional sobre protección de datos en el portal del
Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es), apartado
«Servicios al ciudadano > Protección de datos > Transparencia e Información.
Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Únicamente estos dos hechos causantes darán lugar a adaptación de tiempo.

cve: BOE-A-2023-8255
Verificable en https://www.boe.es

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