III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8285)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 48302

Modificación.

I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera del convenio «Financiación de las
actuaciones» del convenio de fecha 9 de junio de 2021, cuyo cuadro de anualidades se
sustituye por el siguiente:

IVA incluido.

Total

2021

2022

2023

16.757.009,73 €

0,00 €

5.600.000,00 €

11.157.009,73 €

II. Es objeto de modificación la Cláusula Sexta del convenio «Vigencia y duración»
del convenio de fecha 9 de junio de 2021, cuyos párrafos segundo y tercero quedan con
la siguiente redacción:
«En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima hasta el 31 de agosto de 2023,
sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda
darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento. Tal finalización
deberá recogerse en acta de la Comisión de Seguimiento.
En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga,
de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización,
hasta por cuatro meses adicionales.»
Tercera.

Efectos de la Adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-8285
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire
Iglesias Santiago.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X