III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8285)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48301

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para la celebración de la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 9 de junio de 2021, las partes suscribieron el convenio entre la Comunidad
Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial ADIF para la construcción de
la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de
Expacionavalmoral.
Segundo.
Que si bien este convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la entidad pública empresarial ADIF, establecía en su cláusula sexta (Vigencia y
duración), un plazo de vigencia máximo de treinta y seis meses, ampliable un año más
mediante prorroga, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en
consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento,
la Comisión de Seguimiento, en su reunión de fecha 21 de abril de 2022, acordó
proponer la modificación de la citada cláusula para establecer la vigencia máxima del
convenio hasta el 31 de agosto de 2023, ampliable mediante prórroga por cuatro meses
adicionales.
Tercero.
Que estando en ejecución el convenio y dado el avance de actuaciones, se aprecia
un desfase de las anualidades económicas previstas con la ejecución real del mismo, por
lo que se deben reajustar las cuantías económicas a las previsiones de ejecución de
dichas actuaciones, con objeto de permitir atender adecuadamente a los abonos
derivados del mismo.
Cuarto.
Que conforme a lo establecido anteriormente y debido tanto a la ejecución actual del
convenio como a las previsiones de ejecución se hace necesario proceder a un reajuste
de las anualidades inicialmente previstas de acuerdo a las previsiones temporales de
ejecución, así como, a la modificación de la vigencia inicial del mismo y de la posibilidad
de prórroga; esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa
del convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2021, que se regirá por las siguientes

Primera.

Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la modificación del convenio de fecha 9 de junio
de 2021, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y ADIF, para la
construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque
Industrial de Expacionavalmoral.

cve: BOE-A-2023-8285
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