III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8287)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48316

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos de acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de estos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Decimoséptima.

Causas y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a) El vencimiento del plazo de vigencia por el que se suscribe el convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las
partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la
Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.
Control y seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por un representante de la Autoridad Portuaria y uno
por parte de el Colegio. Esta Comisión se reunirá, al menos, anualmente y establecerá
un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del
convenio.
Así mismo, esta Comisión será competente para conocer los conflictos y
desavenencias que surjan entre las partes relativas a la interpretación y el cumplimiento
del contenido del presente convenio, con la finalidad de resolver amistosamente con
carácter previo a la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con la cláusula
siguiente.
Decimonovena.

Régimen de acuerdos y solución de controversias.

Las partes convienen resolver de manera amistosa los posibles conflictos o las
posibles divergencias que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-8287
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.