III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-8287)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Sábado 1 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 48315

correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con la Ley 40/2015,
de 1 de octubre:
a) Colaboración a título gratuito en la organización conjunta de programas de
formación en materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y
de las infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional
Engineer (Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers (AQPE)
y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia
profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.
Para ello la APM podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los
certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos como
medio válido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la experiencia
profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin perjuicio de
que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por otros
organismos.
Decimocuarta.

Entrada en vigor y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser
publicado en el BOE.
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos
anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción.
Decimoquinta.

Régimen de modificación del convenio.

Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se
suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes
firmantes, mediante la aprobación de una adenda al mismo.
Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –TGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación con la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos:
Por la APM: protecciondedatos@puertomalaga.com.
Por el Colegio: derechosdatos@ciccp.es.

cve: BOE-A-2023-8287
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.