I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Elecciones. (BOE-A-2023-8225)
Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 47921

Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que regula un procedimiento electoral supletorio
cuando las comunidades autónomas no hayan asumido las competencias
correspondientes. Ello, a solicitud de la Junta Electoral Central, que ha señalado que «la
legislación estatal se mantiene como legislación supletoria de la autonómica, y por lo
tanto parece conveniente mantener a estos efectos los modelos de actas, papeletas,
sobres y resto de documentación relativa a estos procesos electorales», teniendo en
cuenta además, que «las comunidades autónomas pueden optar por seguir estos
modelos estatales, si entienden que se adaptan a su legislación electoral» (Acuerdo
de 16 de marzo de 2023).
No obstante, se modifica el anexo 11 (listado de documentación común en caso de
concurrencia electoral) para incluir el sobre a utilizar por las Mesas Electorales para
recoger la documentación electoral al final de la jornada, y su recibo de entrega, en caso
de concurrencia con este proceso.
En coherencia con una adecuada técnica normativa, se considera, a la vista del
conjunto de modificaciones que se incorporan en esta Orden, que es conveniente la
sustitución completa de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, aun
cuando no se estén modificando todos ellos.
Además, en último lugar, es preciso destacar que la norma ha sido informada por la
Junta Electoral Central, y cumple con los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia están justificados por la conveniencia de
adaptar la regulación de los citados anexos a la reforma operada por la Ley
Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, sin que haya otras opciones u alternativas
viables.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se llevan a cabo los
cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente los objetivos
perseguidos.
Por último, en cuanto al principio de transparencia, se garantiza con la publicación de
la orden en el «Boletín Oficial de Estado», a efectos de que pueda ser conocido su
contenido por todos los ciudadanos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril,
de regulación complementaria de los procesos electorales.
Se sustituyen los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales, por los que se acompañan como anexos a
la presente orden.
Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos.
Sin perjuicio de los modelos de material electoral recogidos como anexos a esta
orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores.
Asimismo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación
electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la Oficina del
Censo Electoral.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

cve: BOE-A-2023-8225
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