I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Elecciones. (BOE-A-2023-8225)
Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 47920

Por otro lado, la nueva redacción del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, prevé la disponibilidad del material necesario para que los electores puedan
ejercer su derecho de sufragio en los centros habilitados para el depósito del voto en
urna. Por ello, y para facilitar la disponibilidad de stock suficiente, se incorpora un sobre
de votación, S.1 bis, para distribuir a los centros habilitados, de forma que estos puedan
facilitarlo a los electores que lo demanden en el período de voto en urna. Se trata de un
sobre genérico, en las distintas lenguas, que permita su uso en cualquier proceso.
El actual modelo de sobre S.2.2 para el envío de documentación a los electores
CERA contemplará dos tamaños normalizados, de 324 × 229 mm o 229 × 162 mm, con
o sin ventanilla, para atender las distintas necesidades de las Delegaciones Provinciales
de la Oficina del Censo Electoral en cada caso.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo modelo de sobre, el S.2.3, para la remisión
de las papeletas a los CERA por correo ordinario.
La reforma implica también la modificación del acta de escrutinio del voto CERA por
parte de las Juntas Electorales Provinciales, en el sentido de añadir un anexo que detalle
el número de votos agrupados por consulado. Del mismo modo, ha de añadirse al Acta
consular un anexo que refleje el detalle del destino de los votos recibidos a cada Junta
Electoral Provincial y/o Junta de Comunidad Autónoma, tanto de votos en urna como por
correo. Se hace necesario además modificar el acta de constitución de la Junta para el
escrutinio general, sustituyendo la expresión «tercer día» por «quinto día».
Por otra parte, como ya se ha indicado, tras la revisión del material electoral utilizado
en los anteriores procesos electorales, corresponde ahora realizar algunas
actualizaciones. Así, otros modelos que se corrigen para su actualización son, en primer
lugar, los modelos de papeletas de votación a concejales en municipios entre 101 y 250
habitantes, y en municipios de hasta 100 habitantes, respectivamente, para incluir que
los candidatos a señalar pueden ser «de la misma o distinta candidatura».
Se modifica el modelo de sobre S.2.1, para la remisión de la documentación para
votar por correo, previendo que este modelo pueda, o no, incorporar una ventanilla para
atender las distintas necesidades de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del
Censo Electoral.
Se elimina el modelo de sobre S.3.2b, para la remisión del voto (sin franqueo) por los
electores temporalmente en el extranjero, puesto que no existen convenios con los
servicios de correos de terceros países que permitan la utilización de este modelo. En
consecuencia, el modelo S.3.2a (con franqueo) pasa a denominarse S.3.2.
Se modifica también el texto del modelo de sobre bolsa para ajustarlo de una manera
más precisa a la literalidad de lo establecido en el artículo 100.4 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que indica que estos sobres deben firmarse de forma
que las firmas crucen la solapa.
En los modelos de solicitud de voto por correo, se completa la advertencia de que, en
caso de representación notarial o consular, «esta debe extenderse individualmente, sin
que pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más
de un elector».
El modelo de nombramiento de miembros de Mesa incorporará un espacio para
indicar la dirección de correo electrónico de la Junta Electoral de Zona y/o la URL de la
aplicación de presentación de excusas, y en los nombramientos de interventores y
apoderados se eliminan, por innecesarios, los campos «profesión» y «edad».
Se realizan también algunos ajustes en el texto de la portada del modelo de Lista
Numerada de Votantes y en el certificado de votación, que servirá también a partir de
ahora de justificante para las personas que hayan sido designadas para formar parte de
una Mesa electoral, incluso las que finalmente no han tenido que formar parte de la
misma.
Por último, se mantienen todas las referencias y modelos de elecciones a las
entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), aun cuando las comunidades
autónomas son las competentes para la convocatoria y gestión de estas elecciones, y ya
no existen supuestos en los que resulte de aplicación el artículo 199 de la Ley

cve: BOE-A-2023-8225
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Núm. 78