T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8212)
Sala Segunda. Sentencia 5/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6808-2019, promovido por don P.M.P., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Majadahonda y la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de jurisdicción voluntaria. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa: autorización judicial para la administración del bautismo y la asistencia a asignatura religiosa acordada sin dar audiencia al menor. Voto particular.
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Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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muestra la recepción de la categoría de laicidad positiva, laicidad sana en el discurso
religioso hegemónico, que favorece –como hizo el juez al autorizar el bautizo del menor
en el culto católico– una de las creencias en cuestiones religiosas, la que se corresponde
con la religión mayoritaria. Laicidad significa neutralidad ideológica y demanda de los
poderes públicos igual consideración y respeto de todas las concepciones religiosas,
morales y culturales, incluidas las indiferentes y las contrarias a la religión, en un
universo de pluralismo de ideas. La laicidad conlleva la prohibición de promover o valorar
como superior o mejor una creencia, de crear jerarquías entre las diversas concepciones
de la vida en materia religiosa y de discriminar a los que se adhieren a otras creencias o
no se adhieren a ninguna de las que ofrecen las ideas religiosas. Por ello, la laicidad es
una técnica de protección de los derechos fundamentales y un límite a la actuación de
los poderes públicos, especialmente dirigido a jueces y tribunales.
7. Pues bien, los jueces justificaron su decisión de adherir al menor a la religión de
la madre –mediante el bautizo y la inscripción en la asignatura de religión católica,
cuando no había sido bautizado y venía asistiendo a la clase de valores cívicos mientras
sus progenitores vivieron juntos– en la consideración de que era mejor que la ausencia
de creencias religiosas del padre. Y así, expresaron las razones de su decisión en que el
«hecho religioso era positivo», valoración que extendía el juez de primera instancia a la
educación «en la fe católica», que no suponía un perjuicio ni un peligro para «su
formación integral», mientras que los jueces de la apelación afirmaron que «por
autorización judicial el menor se encuentra bautizado» dato que estimaba como «una
circunstancia religiosa que carece de trascendencia alguna en su estado» pues los
valores religiosos «no atentan a la integridad del menor».
8. La decisión de la que discrepo no tiene en cuenta que han transcurrido cinco
años y ahora el hijo cuenta trece, por lo que el ordenamiento jurídico le considera con
suficientemente madurez para que sea escuchado en todo caso. Pero ya no puede
decidir libremente –al margen de la creencia que profese–; lo hizo la autoridad judicial en
su lugar. Y de esa manera las resoluciones judiciales vulneraron la libertad de conciencia
del menor, al no proteger su libertad de elección ni escucharle. Al tiempo que
discriminaron irrazonablemente al padre que no estaba adherido a una creencia religiosa
y quería que su hijo fuera educado en una concepción laica y que decidiera su plan de
vida cuando alcanzara la madurez, otorgando preferencia a la religión católica. E
infringieron el mandato constitucional de laicidad del Estado, del Derecho y de las
instituciones judiciales, al promover una creencia religiosa desalentando concepciones
no religiosas o indiferentes.

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Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.–Ramón Sáez Valcárcel.–Firmado
y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X