III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47155
ii. El otro remolcador también deberá disponer un equipamiento contra incendios
integrado. En tanto se dote de este sistema se dispondrá de una capacidad de bombeo
mínima de 800 m3/hora. Así mismo deberán disponer de bombas contra incendios
operativas a través de monitores. El sistema de bombeo contra incendios de cada
remolcador debe disponer de un by-pass con salida de 70 mm para permitir el bombeo
mediante la conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes, a zonas alejadas del
cantil para la extinción de incendios.
iii. Por lo que se refiere a líquido espumógeno o similar, uno de los remolcadores
tendrá al menos una capacidad de almacenaje mínima de cuatro metros cúbicos, así
como el correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización.
iv. También dispondrán de focos para su utilización durante incidencias nocturnas,
así como de los medios de autoprotección establecidos por la normativa
correspondiente.
v. Los medios humanos y materiales exigidos para cooperar en la lucha contra la
contaminación serán los que figuren en el protocolo o plan de actuación para posibles
vertidos, exigido en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho
protocolo o plan figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación,
el procedimiento de activación y de respuesta.
vi. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
vii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
Los operarios y técnicos adscritos a las operaciones de prevención y LCC deberán
cumplir la ORDEN FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de
formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones
de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su
uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1.
El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones
necesarias para prestar el servicio 24 horas del día todos los días del año.
2. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47155
ii. El otro remolcador también deberá disponer un equipamiento contra incendios
integrado. En tanto se dote de este sistema se dispondrá de una capacidad de bombeo
mínima de 800 m3/hora. Así mismo deberán disponer de bombas contra incendios
operativas a través de monitores. El sistema de bombeo contra incendios de cada
remolcador debe disponer de un by-pass con salida de 70 mm para permitir el bombeo
mediante la conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes, a zonas alejadas del
cantil para la extinción de incendios.
iii. Por lo que se refiere a líquido espumógeno o similar, uno de los remolcadores
tendrá al menos una capacidad de almacenaje mínima de cuatro metros cúbicos, así
como el correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización.
iv. También dispondrán de focos para su utilización durante incidencias nocturnas,
así como de los medios de autoprotección establecidos por la normativa
correspondiente.
v. Los medios humanos y materiales exigidos para cooperar en la lucha contra la
contaminación serán los que figuren en el protocolo o plan de actuación para posibles
vertidos, exigido en el Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho
protocolo o plan figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación,
el procedimiento de activación y de respuesta.
vi. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
vii. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
Los operarios y técnicos adscritos a las operaciones de prevención y LCC deberán
cumplir la ORDEN FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de
formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones
de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su
uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
b.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
1.
El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
a) Garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones
necesarias para prestar el servicio 24 horas del día todos los días del año.
2. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.