III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47154

disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el
caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo máximo para reponerlo será de 30 días, salvo causa de fuerza
mayor; se deberá informar inmediatamente a la Capitanía Marítima de tal circunstancia.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento
en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de
que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de tres (3)
veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador, para remolcadores de propulsión
avanzada (Acimutal o Cicloidal), y de dos (2) veces la fuerza de tiro a punto fijo del
remolcador, para remolcadores de propulsión convencional.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo además de focos de
iluminación para su utilización en incidencias nocturnas
e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje
f) Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas
g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h) Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
i. Uno de los remolcadores deberá disponer un equipamiento contra incendios
integrado. En tanto se dote de este sistema se dispondrá de una capacidad de bombeo
mínima de 500 m3/hora. Así mismo deberán disponer de bombas contra incendios
operativas a través de monitores. El sistema de bombeo contra incendios de cada
remolcador debe disponer de un by-pass con salida de 70 mm para permitir el bombeo
mediante la conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes, a zonas alejadas del
cantil para la extinción de incendios.

cve: BOE-A-2023-8177
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Núm. 77