III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 10.º
a.

Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20% del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30% de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma

Prescripción 11.º
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso
general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias de
acuerdo con la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o
residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente
de la planta donde se entreguen los mismos.
3. La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.