III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Sección III.
Prescripción 9.º

Acceso a la prestación del servicio

Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la
correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo
dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no
otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce
dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como el
cumplimiento de las normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.
8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de
contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
9. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto
de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en
este pliego.
10. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
b.

Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

a.

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