III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni
superior al plazo de la concesión o autorización.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 3 meses.
6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos
medios adicionales a los mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª, con una cuantía
de al menos:
a. Anexo I: 160.000 euros.
b. Anexo IV: 40.000 euros.
c. Anexo V: 250.000 euros.
d. Anexo VI: 40.000 euros.
7. La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar
debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria, resultando aprobada con las
modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por el titular de
manera previa al otorgamiento de la licencia.
Prescripción 6.º

Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el Anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.º
a.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, según lo dispuesto en el art. 113.1 TRLPEMM, procediéndose
posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos
indicados a continuación.
De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la(s)
licencia(s) quedarán sin efecto.
Prescripción 8.º

Extinción de las licencias.

1.

Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

1.

Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

b.