III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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servicio del puerto de Alicante vigente en el momento de aprobación de este PPP, según
figura en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios aprobada por Orden
FOM/2491/2006, de 19 de julio, y su modificación sustancial aprobada por la Orden
FOM/911/2019, de 7 de agosto, o la que le sustituya en lo sucesivo.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.º

Licencias

Tipos de licencias.

1. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de
desechos y/o residuos de un único Anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de
carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o
todos los Anexos del Convenio MARPOL.
Independientemente de las licencias a las que se refiere el párrafo anterior, podrán
otorgarse licencias que habiliten para la recepción de los desechos pescados de manera
no intencionada en los términos previstos en el Real Decreto 128/2022 sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato
con un licenciatario.
Prescripción 5.º

Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será:

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

a) Sin inversión significativa: 6 años.
b) Con inversión significativa: 12 años.