III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y
a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los
trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
3. Memoria del servicio, con descripción detallada de:
– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que
integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la
asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.
– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio
ambiente.

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en las
Prescripciones 12.ª y 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los
horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en
situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria, así como en el protocolo frente a
posibles vertidos.
– Plan de Contingencia para posibles vertidos o Plan Interior Marítimo para el caso
del Anexo I y Anexo II, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Plan de entrega de desechos en aquellos casos referidos a desechos generados
por buques o residuos de carga regulados por un Anexo del Convenio MARPOL
diferente para el que tengan otorgada la licencia de prestación.
D.

De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos
hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad
Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.
2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se
adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto
exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones
conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las
embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y
homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de
equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios
materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se
aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.
5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las
embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el anexo I
del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo
básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la
Prescripción 11.ª
6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la
calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o,
en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la
Prescripción 12.ª
7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad
Portuaria los siguientes planes: