III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el
anexo V.
8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.
9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio
de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la
administración competente, para cada tipo de residuo correspondiente a cada Anexo del
Convenio MARPOL, tales como:
– Autorización de Gestor de Desechos Urbanos.
– Autorización de Gestor de Desechos Peligrosos.
– Autorización de Gestor de Desechos SANDACH.
Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.
10. Acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor
a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto
con la/s autorización/es obtenida/s por éste del órgano medioambiental correspondiente
de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o
tratamiento donde se van a entregar de entre las señaladas en el punto anterior.
11. Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras
portuarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
12. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
13. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de
una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular
sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho
titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del
TRLPEMM.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante,
de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía
exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez
constituida.
3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la
cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación
acreditativa una vez contratado.
4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre
los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
C.

De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento
señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

B. De carácter económico-financiero