III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47129

q) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los
medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por
camión o contenedor.
r) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:
– Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos
complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el
prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta
de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de
dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y
la verificación del desprecintado
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
c.

Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el
puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita
en la Prescripción 20.ª
Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas
por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la
certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada
renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

d.