III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.º
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará a la Autoridad Portuaria con frecuencia anual
un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días, desde
que le sea requerido. Dicho informe deberá de incluir las cuentas anuales de la empresa,
presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación
contable.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo y categoría de desechos recogidos.
c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.
d) Tipo y categoría de desechos pescados de manera no intencionada.
e) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.
f) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de
residuo.
g) Volumen (m3) de desechos pescados de manera no intencionada, de acuerdo
con los requerimientos de información que se exigen según el Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
h) Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las
tarifas máximas a abonar por los buques.
i) Fecha y hora de solicitud del servicio.
j) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
k) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
l) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
m) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
n) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.
o) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
p) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

1. Información con frecuencia semestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad, debiendo facilitarse en un plazo máximo de 5
días desde el final del semestre.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria, con la frecuencia que esta determine. Este Registro deberá
contener los siguientes datos: