III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo
caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará
al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este
tipo con otros desechos, debiendo de ser abonadas directamente por el buque al
prestador del servicio.
ii. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos
de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un
recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá
respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución
MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:












Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino
Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.

iv. Asimismo, la segregación anterior deberá de respetar en todo caso la recogida
selectiva de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los
buques procedentes de países extracomunitarios, según lo especificado en el punto i.
anterior.
d.

Coordinación del servicio.

1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control de
Servicios de la Autoridad Portuaria, comunicando la programación de los servicios y
avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así
como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o
servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones
adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que
garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su
coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al Centro de Control de Servicios de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve
posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo de cuarenta y cinco
(45) minutos.
2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
3. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos veinticuatro (24)
horas. Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado

cve: BOE-A-2023-8176
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e.