III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47123

b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del anexo IV.
i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del anexo IV
de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas
instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá
acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.
c)

Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona
portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y
entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de
instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del Anexo V. La empresa
prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos
desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración
competente.
4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento
integral autorizada.
a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los
desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro
de la zona de servicio del puerto.
b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser
precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación
de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos,
justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo
dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.
c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente
en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que
corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del
resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del
recinto portuario deberá cumplimentar el Documento de Control y Seguimiento de
transporte de residuos peligrosos, de conformidad con la normativa aplicable en la
Comunidad Valenciana.
d) El prestador del servicio deberá llevar un registro de los datos indicados a
continuación, con el objetivo de asegurar la trazabilidad de los desechos y/o residuos.
Dichos datos deberán facilitarse a la Autoridad Portuaria a través del registro
informatizado a que se hace referencia en la prescripción 17.b) del presente PPP:

e) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o
residuos del anexo V.
i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida,
manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de
origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los
requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su
aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real
Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, al requerir éstos la aplicación de
medidas especiales. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la

cve: BOE-A-2023-8176
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i. Fecha y lugar de entrega.
ii. Volumen y peso (kilogramos/toneladas) entregado.
iii. Datos identificativos de la planta destino final del desecho y/o residuo y su gestor
final autorizado.
iv. Datos identificativos de los tipos de desechos y/o residuos y sus volúmenes y
pesos (kilogramos/toneladas) correspondientes.