III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de
medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.
4. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
5. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes
indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes
durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el
control operativo total de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia.
6. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un
anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de
los establecidos en esta cláusula para cada uno de los Anexos individualmente, sino que
podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo,
pudiendo utilizarse un mismo medio para varios Anexos simultáneamente, en función de
la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que
los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione
demora a los buques.
b.

Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los
trabajadores necesarios para:
a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento
de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y de disponibilidad
localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas
Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad,
así como, las posibles emergencias.
b) El prestador dispondrá para cubrir el servicio las 24 horas del día durante los 365
días del año los siguientes medios humanos de:
por
por
por
por

c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

a. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados
buques y residuos de carga pertenecientes al anexo I: Un (1) conductor/peón.
b. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados
buques pertenecientes al anexo IV: Un (1) conductor/peón.
c. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados
buques y residuos de carga pertenecientes al anexo V: Un (1) conductor/peón.
d. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados
buques y residuos de carga pertenecientes al anexo VI: Un (1) conductor/peón.