III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Medio

Unidades

Sec. III. Pág. 47115

Características

Contenedores abiertos metálicos

1

30 m3 de capacidad.

Contenedores homologados de
segregación

12

1 m3 de capacidad.

Bolsas ecológicas

10

Para la recogida de ciertos residuos independientes de 0,5 m3 de capacidad.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques y residuos de carga pertenecientes al anexo VI:
Medio

Unidades

Características

Camión caja cerrado.

1

Camión equipado con sistema de izado y descarga.
Capacidad de recoger hasta 3 m3.

Contenedores especializados.

3

0,2 m3 de capacidad.

Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir
debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio
MARPOL, además de identificar el anexo al que pertenecen los desechos y residuos
transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono
para atención permanente.
b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha
permanente las 24 horas del día.
c) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las
autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de
residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.
d) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar
con un equipo de medida de los volúmenes descargados, adecuados para los productos
que se descarguen habitualmente.
e) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del anexo I, y
Regla 10 del anexo IV del Convenio MARPOL).
f) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de
carga pertenecientes al anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones
MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en
español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su
código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda
mantener la segregación de origen.
g) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura
con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la
recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en
la siguiente letra.
h) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos
pertenecientes al anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de
buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que
deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN»
según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
3. Cuando un camión vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que cubra las
necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. No

cve: BOE-A-2023-8176
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