III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8203)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
– El trazado de las líneas de evacuación en su totalidad, tanto la línea de 66 kV,
como la línea de 220 kV, deberá diseñarse en subterráneo, de conformidad con el
apartado 1.1 (3).
– Las zonas designadas de sensibilidad ambiental máxima, según la «Zonificación
ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica» que han quedado definidas
en la citada DIA, quedarán excluidas de la implantación de seguidores solares y
cerramiento perimetral, de acuerdo a la condición 1.1 (4), lo que supone una superficie
total aproximada de 7,5 ha correspondientes a Torozos 1, que quedarán excluidas de la
implantación de seguidores solares y cerramiento perimetral.
– Deberá elaborarse un estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en
las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme al
apartado 1.2.1.
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo al
apartado 1.2.3., en los términos de la DIA y que deberá ser remitido al órgano ambiental
de la comunidad autónoma para su validación.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Zaratán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la
planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Zaratán 220 kV, propiedad

cve: BOE-A-2023-8203
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Núm. 77