III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8203)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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de Simancas, del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda ni del Ayuntamiento de
Zaratán. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos
efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y todo ello, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 22 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Valladolid». Se recibieron alegaciones de particulares en relación con
diferentes afecciones a parcelas de su propiedad, las cuales fueron contestadas por
Galgo, Podenco y Lebrel Power.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Delegación del Gobierno en Castilla y León del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a la Subdelegación del Gobierno en
Valladolid del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a la Subdirección
General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático,
a la Delegación de Defensa en Valladolid del Ministerio de Defensa, a la Agencia de
Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Medioambiente (Vías Pecuarias) de
Valladolid, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a SEO/Birdlife, a
Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU) y a WWF España (WWF/ADENA).
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León
emitió informe en fecha 13 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 11 de julio
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales
(BOE número 171, de 18 de julio de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

cve: BOE-A-2023-8203
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Núm. 77