III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8204)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con M. Rôlo Iberia, SL, para el mecenazgo de la exposición "Antonio Alvarado. Baja costura" celebrada en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme
a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte: las personas que ejerzan la
Dirección y Subdirección del Museo del Traje.
– Por parte de M. Rôlo: la persona que ejerza de gerente de la sociedad
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y
seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2023-8204
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Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.