III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-8204)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con M. Rôlo Iberia, SL, para el mecenazgo de la exposición "Antonio Alvarado. Baja costura" celebrada en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 47588

Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

5.1 En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.2 Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Sexta. Vigencia.
6.1 El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Museo del Traje se
compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.
6.2 El convenio estará vigente durante el plazo de 1 (un) año desde que el su
inscripción en REOICO. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su
prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima.

Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que
figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Novena.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del

cve: BOE-A-2023-8204
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Octava.