III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8195)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de eliminación de vertidos y mejora de la movilidad en las márgenes del río Limia en el tramo urbano de Xinzo de Limia (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 47526

Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Xinzo de Limia.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Xinzo de Limia, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. El mantenimiento y conservación del sendero y la infraestructura, a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula
séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura
construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de
desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa
vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o
cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud
públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar
para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia continuará siendo el responsable de la
explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente
convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No
obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete,
dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las
mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores
condiciones posibles.
4. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones y terrenos, incluso,
en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras y los costes de suministros y servicios necesarios para la
conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión,
mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.
5. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento
de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.
6. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
8. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
9. El Ayuntamiento de Xinzo de Limia tramitará ante la Comisaría de Aguas del
Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias tras la ejecución de
las obras.
Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Xinzo de Limia pondrá a disposición los terrenos necesarios para
la ejecución de los proyectos de obras.
Una vez aprobados definitivamente los proyectos de obras por parte de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la
acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le
indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio de conformidad con lo establecido en
la cláusula tercera, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

cve: BOE-A-2023-8195
Verificable en https://www.boe.es

Décima.