III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8195)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de eliminación de vertidos y mejora de la movilidad en las márgenes del río Limia en el tramo urbano de Xinzo de Limia (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.
1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Xinzo de Limia tal
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo
séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos
los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo del sendero y la
infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá
materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
5. El Ayuntamiento queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las
partes.
– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente
convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo
ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del sendero y la
infraestructura.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

cve: BOE-A-2023-8195
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Núm. 77