III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8195)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de eliminación de vertidos y mejora de la movilidad en las márgenes del río Limia en el tramo urbano de Xinzo de Limia (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47521

EXPONEN
Primero.
Que en el tramo urbano del río Limia a su paso por la población de Xinzo de Límia
existen vertidos al río no conectados con la red municipal por lo que no están sometidos
a ningún tipo de tratamiento.
Por otro lado, estas márgenes del tramo urbano del río Limia, son utilizadas por la
población de Xinzo para pasear o para el uso de la bicicleta por lo que resulta
conveniente mejorar sus condiciones de movilidad.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Xinzo de Limia le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y tratamiento de aguas residuales, protección del medio
ambiente y en materia de gestión y conservación de caminos y vías públicas urbanas y
rurales según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora
de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los

cve: BOE-A-2023-8195
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Quinto.