III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8196)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, en Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47530

Sexto.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Séptimo.
Que el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, como titular de las competencias
indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación
de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Monforte de Lemos estiman necesario establecer una fórmula
coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega, así como para la
explotación, mantenimiento y conservación futura de estas actuaciones.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de mejora
del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, T.M. de Monforte de
Lemos.
Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para su
explotación, mantenimiento y conservación.
Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que a la fecha de extinción no hayan finalizado las actuaciones objeto del
mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato,
finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la
cláusula octava, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
décima punto cuatro en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento
de Monforte de Lemos.

cve: BOE-A-2023-8196
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.