III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8196)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y depuración del polígono industrial de Reboredo, en Monforte de Lemos (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47529

EXPONEN
Primero.
Que el polígono industrial de Reboredo cuenta con una EDAR que tiene una
autorización de vertido para 720 m3/día.
Actualmente el polígono todavía dispone de varias parcelas libres y aun así la EDAR
ya no es capaz de someter a un tratamiento adecuado las aguas residuales generadas
por las diferentes industrias.
Teniendo en cuenta la situación actual del parque empresarial y que está prevista
una ampliación del mismo surge la necesidad de llevar a cabo un estudio detallado de la
situación y la definición a nivel de proyecto constructivo de las actuaciones que en
materia de saneamiento y depuración puedan ser necesarias para dotar al parque de un
nuevo sistema de saneamiento y depuración que sea capaz de tratar de manera
adecuada las aguas residuales generadas.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su
artículo 23.2 b).
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Monforte de Lemos le corresponden, entre otras, las
competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en
los artículos 80 de la ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.

Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2023-8196
Verificable en https://www.boe.es

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren aceptación expresa de las partes, se
formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.