III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8197)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 31, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Las Coronas", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47542

autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV»
con una potencia instalada de 269,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Villalar de los
Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-296 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 14 de marzo de 2023, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «El Espino», de 50,1
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas, en la provincia de
Valladolid.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de
aplicación. El promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el
proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una
declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas
en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-8197
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X