III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8197)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 31, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Las Coronas", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47541

evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
− Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
− Potencia total de módulos: 50,1 MWp.
− Potencia total de inversores: 41,91 MW.
− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,9 MW. En consecuencia, la potencia
máxima que se podrá evacuar será de 41,9 MW.
− Términos municipales afectados: Bercero, Marzales y Vega de Valdetronco, en la
provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas el documento «Anteproyecto
modificado Parque Fotovoltaico Las Coronas 41,9 MW / 50,1 MWp», fechado en
noviembre de 2020, se componen de las líneas subterráneas a 30 kV. De la planta
fotovoltaica FV las Coronas parten las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como
origen los centros de transformación de las instalaciones, discurriendo hasta las celdas
ubicadas en la subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV», por los términos
municipales de Vega de Valdetronco, Marzales y Bercero, provincia de Valladolid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-296-SGEE/PFot-295AC y SGEE/PFot-152).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-152 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 13 de marzo de 2023, por la que se otorga a Azucena New Energy, SL,

cve: BOE-A-2023-8197
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Núm. 77