III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Homologaciones. (BOE-A-2023-8190)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de calesas de propulsión eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Asunto

Individuales (H)

Luces de gálibo, luces de posición,
22 delanteras y traseras, y luces de
freno.

Ver punto 20.

23 Indicadores de dirección.

Ver punto 20.

24

Dispositivos de alumbrado de la
placa de matrícula trasera.

Ver punto 20.

25 Faros (incluidas las lámparas).

Ver punto 20.

30 Luces de estacionamiento.

Ver punto 20.

33

Sec. III. Pág. 47497

Identificación de los mandos, lucesCumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 121 o el Reglamento (UE) 2015/208 anexo X.
testigo e indicadores.

35 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas.

Si dispone de parabrisas, cumplimiento con el Reglamento (UE) 2015/208 anexo VII.

45 Cristales de seguridad.

Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 43 o el Reglamento (UE) 2015/208 anexo VIII.

47

Dispositivos de limitación de
velocidad.

Velocidad máxima limitada por construcción a 25 km/h. Esta limitación no podrá ser manipulable, con
certificado del fabricante que lo acredite.

48 Masas y dimensiones.

El conjunto vehículo debe cumplir las prescripciones a que se refiere el punto 7.6 «Maniobrabilidad» y 7.9
«Capacidad de arranque en cuesta». En su caso, se limitará la pendiente máxima por la que pueda
circular el vehículo.
Se verificará que las masas por eje del vehículo cargado no superarán las correspondientes MMTA. Las
dimensiones del conjunto no superarán las definidas en el Reglamento General de Vehículos.

50 Dispositivos de acoplamiento.

No está permitido.

69 Seguridad eléctrica.

Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 100R01 Parte I: Requisitos de un vehículo por lo que
respecta a su seguridad eléctrica o Reglamento (UE) 3/2014 (Anexo IV).

/

Integridad de la estructura del
vehículo.

El fabricante deberá disponer de análisis específicos de estructuras, componentes o piezas del vehículo
efectuados mediante cálculos de ingeniería, métodos de ensayo virtual o ensayos estructurales, que
deberán ser facilitados a la Autoridad de Homologación.
Los vehículos deberán estar diseñados y fabricados de modo que sean suficientemente robustos.
El fabricante del vehículo facilitará una declaración responsable firmada a tal efecto.

Dispositivo de remolcado.

Deberán estar equipados con un dispositivo de remolcado situado en la parte delantera o trasera del
vehículo, y aplicando las cargas de ensayo marcas por el Reglamento (UE) 1005/2010.

Nota: La velocidad máxima por construcción declarada por el fabricante se hará constar en el informe de ensayo.

Parte II
Código

Color

Luz de carretera.

R

Blanco.

Obligatorio.

Luz de cruce.

C

Blanco.

Obligatorio.

Luz antiniebla delantera.

B

Blanco.

Opcional.

F, F1, F2

Rojo.

Obligatorio.

Luz marcha atrás.

AR

Rojo.

Obligatorio.

Luz diurna.

RL

Blanco.

Opcional.

Luz antiniebla trasera.

Intermitente delantero.

1, 1.ª o 1b

Amarillo-Auto.

Obligatorio.

Intermitente lateral.

3, 4, 5 o 6

Amarillo-Auto.

Obligatorio.

Intermitente trasero.

2.ª, 2b

Amarillo-Auto.

Obligatorio.

Luz de freno.

S1, S2

Rojo.

Obligatorio.

cve: BOE-A-2023-8190
Verificable en https://www.boe.es

N.º

Viernes 31 de marzo de 2023