III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Homologaciones. (BOE-A-2023-8190)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de calesas de propulsión eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47496

ANEXO III
Parte I
Requisitos técnicos de homologación de las calesas de propulsión eléctrica.
N.º

Asunto

Individuales (H)

1 Nivel sonoro admisible.

Ensayo velocidad constante a 10 y 20 km/h conforme Reglamento CEPE/ONU 138 parcial solo en
movimiento según Directiva 70/157/CEE, nivel Mínimo 50 d(B)A y máximo 75 d(B)A [Límites de ensayo
conforme R138].
Los ensayos se podrán realizar en pistas no ISO, garantizándose que el lugar de ensayos sea una zona
plana y no existiendo reflectores de sonido tales como cercas, rocas, puentes o edificios en un radio de
50 m de la zona de medición.

3 Dispositivos de protección trasera.

Se aplicarán los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 58, requisitos dimensionales acorde con el punto
2.3.

4

Emplazamiento e instalación de la
placa trasera de matrícula.

Cumplimiento con el Reglamento (UE) 1003/2010.

5 Mecanismos de dirección.

Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 79 o con el Reglamento (UE) 2015/208 anexo V.

8 Retrovisores.

Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 46 o con el Reglamento (UE) 2015/208 anexo IX.

9 Dispositivos de frenado.

Freno de servicio.
– Tendrá un único mando en el vehículo.
– Debe ser del tipo continuo. Los frenos no serán de inercia.
Freno de estacionamiento independiente.
Freno socorro:
– Existirá un sistema / freno automático que asegure la parada de la calesa en el caso de fallo del
sistema de frenado o ausencia del conductor.
Se realizarán ensayos de tipo 0, embragado y desembragado para el freno de servicio y desembragado
para el freno de estacionamiento, en carga máxima y a velocidad máxima (25 km/h), con cada uno de los
circuitos (freno de servicio y freno de estacionamiento), las deceleraciones mínimas serán:
– Freno de servicio:
● 3,55 m/s2 (acorde R(UE) 2015/68 - Vmáx ≤ 30 km/h).
– Freno de estacionamiento (se deberá cumplir una de las dos opciones siguientes):
● ensayo dinámico de mínimo 1,8 m/s2, o bien.
● ensayo estático en pendiente del 18 % y ensayo dinámico de mínimo 1,5 m/s2.
La fuerza ejercida en el mando no superará los 700 N en los mandos actuados con el pie y 600 N en los
mandos actuados manualmente.
Se realizará ensayo de tipo I (ensayo de pérdida de eficacia) - 2.3.1.1.1. – Reglamento (UE) 2015/68.
Condiciones
V1 [km/h]

V2 [km/h]

Δt [s]

n

80 % vmax

0,05 v1

60

18

10 Compatibilidad electromagnética.

Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 10R06 o posterior.

15 Resistencia de los asientos.

Todos los asientos deberán estar anclados a la estructura de forma resistente y ser adecuados a su
función.

18

Placas e inscripciones
reglamentarias.

Cumplimiento con el Reglamento (UE) 2015/208 Anexo XX o Reglamento (UE) 2021/535 Anexo II.

20

Dispositivos de alumbrado y de
señalización luminosa.

Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 48 o Reglamento (UE) 2015/208 Anexo XII según tabla
anexa (Anexo III Parte II de esta resolución).

21 Catadióptricos.

Ver punto 20.

cve: BOE-A-2023-8190
Verificable en https://www.boe.es

Esta eficacia en caliente no deberá ser inferior al 80 % de la prescrita para la categoría de que se trate
(3,55 m/s2), ni al 60 % del valor registrado durante el ensayo del tipo 0 con motor desembragado.
Tras el ensayo, se comprobará Ensayo de marcha libre (2.3.4. – Reglamento (UE) 2015/68).