III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Homologaciones. (BOE-A-2023-8190)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de calesas de propulsión eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47490

La documentación necesaria para la obtención de una homologación incluye la ficha
de características y la ficha reducida que se cumplimentarán según lo indicado en el
Anexo II de la presente resolución.
En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para calesas de propulsión
eléctrica, serán de aplicación los establecidos en el Anexo III de esta resolución.
Tercero.

Clasificación según Anexo I del Reglamento General de Vehículos.

En tanto no exista una clasificación por criterio de construcción propia de las calesas
eléctricas en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos, estos vehículos se encuadrarán dentro de la
categoría «80 Tren turístico» y estarán sujetos a las mismas normas y condiciones de
circulación.
Cuarto.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.

Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de alzada, deberá acceder al siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=157
Sexto.

Publicidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
presente resolución junto con sus Anexos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, María Muñoz Martínez.
ANEXO I
Consideraciones generales

– Certificación de acuerdo con la norma armonizada ISO 9001:2008 o certificado de
Conformidad de la Producción vigente.
– Documento vigente que acredite la disponibilidad de un código mundial de
fabricante (WMI).
No se permite el uso de piezas usadas en el proceso de fabricación de las calesas
de propulsión eléctrica. Estas, a su vez, solo podrán utilizarse como CPE durante toda su
vida útil.
Estos vehículos deberán ir limitados de forma permanente a 25 km/h como máximo.

cve: BOE-A-2023-8190
Verificable en https://www.boe.es

El fabricante de la calesa de propulsión eléctrica (CPE) deberá estar inscrito en el
Registro de Fabricantes y Firmas Autorizadas, y deberá asegurar el mantenimiento de la
condición de fabricante en el momento de solicitud de la homologación aportando, al
menos, uno de los siguientes documentos: