III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Homologaciones. (BOE-A-2023-8190)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de calesas de propulsión eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
8190

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de
calesas de propulsión eléctrica.

El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de
homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o
remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos
vehículos, establece requisitos que deberán cumplir los vehículos a los que no sea de
aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni estén incluidos en los anexos del
citado Real Decreto o que por su configuración solo puedan recibir una homologación en
virtud de determinadas exenciones.
El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, establece que
la autoridad de homologación podrá determinar los actos reglamentarios que debe
cumplir un vehículo aun cuando no se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de
dichos actos reglamentarios.
La característica fundamental de una calesa tradicional es la impulsión a través de
caballos o cualquier otro animal de tiro. Al hablar de una calesa eléctrica desaparece
esta cualidad al tratarse de un vehículo automóvil impulsado por un motor eléctrico.
Estructuralmente, las calesas tradicionales son semejantes a un remolque de barra
de tracción con un eje delantero rígido directriz que pivota por su centro debido a la
dirección de tracción de los caballos, llamado tren de dirección. Este sistema se sustituye
en las calesas eléctricas por un sistema de dirección tipo cuadrilátero de «Jeantaud»
comandado por un volante.
Las características mecánicas y el uso al que están destinados este tipo de vehículos
(ocio o recreo de turistas que realizan paseos urbanos por las zonas turísticas de las
ciudades) imponen unas condiciones que deben quedar restringidas al uso urbano, con
una velocidad máxima garantizada por un dispositivo homologado, e incluso el uso
limitado a zonas o trayectos definidos por los municipios en los cuales se contempla la
actividad de las calesas eléctricas.
El destino de este tipo de vehículos debe ser exclusivo de una actividad o
explotación económica, no siendo apto para uso particular.
Con base en lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el
artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 9 del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, y el artículo 7.1.g) del Real Decreto 998/2018, de 3
de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, esta Dirección General, resuelve:

A los efectos de la presente resolución, se entiende por calesa eléctrica aquel
carruaje de 2 o 3 ejes provisto de 4 o 6 ruedas, con la caja abierta por delante, hasta 7
asientos y capota vaqueta, propulsado por uno o más motores eléctricos.
Segundo.

Requisitos de homologación para calesas de propulsión eléctrica.

Las consideraciones generales relativas a las calesas eléctricas se encuentran
recogidas en el Anexo I de la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-8190
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Calesas eléctricas.