III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8163)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia.
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Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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interpretación favorable a la eficacia de la disposición, en congruencia con el principio de
conservación de las disposiciones de última voluntad que late en diversas normas del
Código Civil (cfr., por ejemplo, el propio artículo 767 y los artículos 715, 743, 773, 786, 792
y 793, así como, «ex analogía», el 1284), no es menos cierto que es lógico entender que en
un testamento autorizado por notario las palabras que se emplean en la redacción de aquél
tienen el significado técnico que les asigna el ordenamiento, pues preocupación –y
obligación– del notario ha de ser que la redacción se ajuste a la voluntad del testador, en
estilo preciso y observando la propiedad en el lenguaje.
4. La cláusula testamentaria debatida tiene, como se ha expuesto, el siguiente texto
literal: «En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones instituye heredera a su
hermana G. E. R., con derecho de sustitución vulgar para el solo caso de no sobrevivir a la
testadora, a favor de su otra hermana Doña A. E. R., a quien igualmente para el caso de no
sobrevivir a la testadora la sustituye por su hermano Don C. E. R. (sustituido éste a su vez
por sus descendientes) y al “Seminario (…)”, por mitad e iguales partes».
En relación con las diversas interpretaciones antes reseñadas, en primer lugar, ante la
aseveración del registrador según la cual la contracción «al» no puede referirse a la
sustitución, se puede sostener que ese mismo artículo contracto se refiere a la última
sustitución de manera que son dos los sustitutos que sucederían en su caso en último lugar,
por partes iguales; y en cuanto al llamamiento de los descendientes del hermano sustituto,
es reseñable que los menciona entre paréntesis como indicación de que se refiere a su
estirpe en el caso del fallecimiento del mismo.
En segundo lugar, como alega la recurrente, que se haya llamado a la heredera en
singular («instituye heredera») es indicativo de que es una única heredera, pues si se
hubiera referido a dos herederos hubiera utilizado el plural. Sólo la omisión de un punto y
coma tras el primer llamamiento es lo que ha generado las dudas de interpretación, pero los
argumentos que aduce la recurrente en su interpretación son más que lógicos.
En definitiva, hay llamamiento a una heredera sustituida por otra y, en defecto de
ambas, se designan como sustitutos al tercer hermano o su estirpe y al Seminario (…) por
partes iguales; apoya esta interpretación el empleo por dos veces de la frase «de no
sobrevivir a la testadora», tanto para la primera sustitución como para la segunda,
marcando tres llamamientos: en primer lugar el de la hermana designada heredera; solo
para el caso de que la primera llamada no sobreviva a la testadora es llamada la segunda
hermana; y, en caso de que ambas no sobrevivan a la testadora, suceden por partes
iguales el tercer hermano sustituido por su estirpe y el Seminario (…).
Por último, apoya esta interpretación el hecho de que el Seminario (…) sea también
llamado como sustituto vulgar –en este caso, con otras entidades, pero de forma
indubitada– en el legado ordenado de la vivienda a favor de la misma doña G. E. R., siendo
designado con la misma contracción «al», como en la sustitución vulgar del llamamiento de
la heredera.
Habida cuenta que la primera llamada ha sobrevivido a la testadora, sólo a ella le
corresponde heredar.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 16 de marzo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.