III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8159)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8159

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4,
por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.

En el recurso interpuesto por don R. G. G., abogado, Administrador Único de la
entidad «Egest Consultores, SL», contra la nota de calificación extendida por la
Registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 4, doña Paula Calvo
Sánchez, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
Hechos
I
La sociedad «Egest Consultores, SL» efectuó solicitud de nota simple informativa al
Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 4, a través del correo
electrónico del Registro. En dicho correo electrónico se adjuntaban tres archivos. En
cada uno de ellos, se identificaba la finca solicitada y el interés legítimo alegado, y
estaban firmadas con firma electrónica por don D. R. G., como representante.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de
Tenerife número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
La Registradora que suscribe, previo examen y calificación de la escritura que más
abajo se reseña en los hechos, de conformidad con los artículos 18 y 19 bis de la Ley
Hipotecaria, ha dictado la siguiente resolución:

I. En fecha 18 de noviembre se recibió en el correo electrónico de este Registro
solicitud de expedición de publicidad, el cual causó la entrada número 3203 del
año 2022. En dicho correo electrónico se adjuntaban tres archivos. En cada uno de ellos
se identificaba la finca solicitada fincas 3510, 19367 y 19371 de Candelaria, el interés
legítimo alegado, y se encontraban firmadas con firma electrónica por D. R. G., como
representante. En el cuerpo del correo electrónico al que dichos archivos adjuntos
acompañaban se hacía referencia a la Resolución de la DGSJyFP de 23 de mayo
de 2022, citándose textualmente párrafos de dicha resolución.
Por el mismo conducto (correo electrónico) esta Registradora contestó en fecha 21
de noviembre indicando no haber lugar a dicha solicitud, en base a la misma resolución.
En fecha 22 se recibió respuesta de Egest, solicitando calificación formal.
Fundamentos de Derecho:
I. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las

cve: BOE-A-2023-8159
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Hechos: