III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8158)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 46800

Este Centro Directivo en su Instrucción de 10 de abril de 2000 articuló la
interconexión recíproca entre los registradores con la finalidad de facilitar el uso de
técnicas telemáticas en la solicitud y remisión de publicidad formal, de manera que el
ciudadano pudiera obtener a través del registrador que elija y en tiempo real, la
información que desee, dentro de los límites impuestos en la normativa vigente evitando,
como garantía de su veracidad, la manipulación o el televaciado del contenido del
archivo mediante la ruptura del nexo de comunicación.
La Instrucción tuvo como objetivo crear una norma que impusiera a los registradores
la obligación de estar dotados de los medios materiales y técnicos para hacer efectivo un
sistema de publicidad instrumental que permita la localización de las fincas inscritas en
tiempo real jurídico, así como la solicitud y remisión de publicidad formal a los
interesados por correo electrónico, mediante la instalación de la infraestructura
tecnológica adecuada a través de servidores de integración en cada Registro de la
Propiedad y un servidor central en el Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España (cfr. Exposición de Motivos de la Instrucción). Se estableció así la
llamada red colegial que actúa como portal único para acceder a la información registral;
el registrador, después del tratamiento profesional de la información, la remitirá, a la
dirección de correo electrónico designada, a través de ese sistema.
Previamente, por vía de encomienda, en los términos del artículo 398.c del
Reglamento Hipotecario y, por la Instrucción de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 29 de octubre de 1996 se establece que el Colegio de Registradores, a
través de sus Servicios Centrales, ha de llevar el Índice General Informatizado de Fincas
y Derechos. La forma de llevar ese índice informatizado no se señaló en la norma, sino
que quedó a la decisión y responsabilidad del Colegio de Registradores y éste, por
acuerdo de su Asamblea de Decanos de 15 de junio de 2001 determina la llevanza de
dicho Índice Informatizado a través de la herramienta FLOTI. Y, finalmente, este Centro
Directivo, en su Resolución de 27 de mayo de 2011 ordena al Colegio de Registradores
de España que implemente modificaciones en el Fichero Localizador de Titularidades
Inscritas (FLOTI), denominado también Índice General Informatizado de Fincas.
Más recientemente, la Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los Registros Mercantiles en su
apartado sexto –punto de acceso y remisión de datos por el Colegio de Registradores de
la Propiedad Mercantiles y Bienes Muebles–, encomienda al Colegio de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el establecimiento de un punto de
acceso propio para el sistema de interconexión de registros Mercantiles y añade que la
información a que se refieren los apartados segundo, tercero y cuarto se remitirá a la
Plataforma Central Europea y se recibirá de la misma a través de la Sede Electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Ciertamente, como ya se ha dicho anteriormente, en el caso del Registro de la
Propiedad no nos encontramos ante una Administración Pública pero la sensibilidad de
los datos obrantes en el Registro aconseja la adopción de medidas extremas de
seguridad. El portal web www.registradores.org aloja los servicios telemáticos del
Colegio de Registradores y bajo la dirección https://sede.registradores.org/ regula el
permiso al acceso en línea de los usuarios a algunos de los servicios de información
registral que las oficinas de los registros de la Propiedad y Mercantiles prestan de forma
presencial, poniendo a disposición de los ciudadanos un procedimiento y un cauce
seguro para su contratación mediante soporte electrónico que reúne los requisitos
operativos que facilitan al ciudadano el acceso a unos servicios mínimos uniformes, con
un aspecto homogéneo y una identificación bajo el dominio registradores.org, además de
cumplir los requisitos de identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad,
integridad, veracidad y protección de los datos de carácter personal.
5. Por último, debe analizarse la posibilidad de que las notas sean solicitadas
telemáticamente y recogidas en soporte papel por el propio interesado o un tercero en su
nombre, una mensajería en el caso de este expediente.

cve: BOE-A-2023-8158
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Núm. 77