III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8158)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre publicidad formal; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 12 de enero de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003,
29 de diciembre de 2004, 2 de marzo y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de
junio de 2009, 20 de septiembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de
septiembre de 2012, 20 de noviembre de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio
y 30 de noviembre de 2015, 3 de mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017,
12 de enero, 23 de marzo, 17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de
mayo de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de
febrero y 16 de septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022, en relación
con la denegación del asiento de presentación; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero de 2013, 13 de octubre de 2014,
29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de marzo y 4 de junio de 2020, 23 de
mayo, 20 de octubre y 8 y 14 de noviembre de 2022 y 6 de febrero de 2023.
Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:

Por la entidad recurrente, con fecha 17 de noviembre de 2022, a través de un correo
electrónico, se solicita la expedición de una nota simple informativa de determinada
finca, indicando que una determinada empresa de mensajería recogería la información
registral, presumiblemente en soporte papel.
Desde el citado Registro de la Propiedad se comunicó la denegación de la
expedición de la nota simple solicitada por no ajustarse lo solicitado a la normativa
reguladora del procedimiento de emisión de publicidad registral, especialmente incide la
nota de calificación en la posibilidad de solicitar notas simples por correo electrónico para
que posteriormente se entreguen en formato papel y en la idoneidad del correo
electrónico.
El recurrente alega, resumidamente, que se limita injustificadamente el acceso a
información registral, siendo contraria a Derecho, incumple lo dispuesto en el
artículo 222 de la Ley Hipotecaria y concordantes, y lo resuelto por esta Dirección
General en Resolución de 23 de mayo de 2022 y añade que el portal web
www.registradores.org aloja los servicios telemáticos del Colegio de Registradores, pero
no es una sede electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en relación con artículo 2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Como dijo este Centro Directivo en la Resolución de 23 de mayo de 2022,
reiterada por otras más, citadas en los «Vistos», la legislación hipotecaria en materia de
nota simple obliga a que la manifestación de los libros del Registro deba hacerse, si así
se solicita, por medios telemáticos además de presenciales. El artículo 222.9 de la Ley
Hipotecaria exige que los registradores dispondrán de los instrumentos necesarios para
proporcionar información por telefax o comunicación electrónica, a elección del
solicitante y con el valor de nota simple informativa, sobre el contenido del Libro Diario,
en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y del Libro sobre
administración y disposición de bienes inmuebles.
Ciertamente no impone como cauce único el Fichero Localizador de Entidades
Inscritas, pero debe analizarse si cualquier medio telemático es hábil para operar con el
Registro de la Propiedad al objeto de obtener publicidad registral.
En cuanto a la idoneidad del correo electrónico, este Centro Directivo llegó a la
conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los
servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso
de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información
confidencial.
La primera medida, generalmente adoptada, es la elección de un correo profesional
que se utilice solo y exclusivamente a efectos profesionales determinados y excluya la

cve: BOE-A-2023-8158
Verificable en https://www.boe.es

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