III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-8158)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
8158

Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, por
la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.

En el recurso interpuesto por don R. G. G., abogado, administrador único de la
entidad «Egest Consultores, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 2, don Diego Blázquez Mozún,
por la que se deniega la emisión de una nota simple informativa.
Hechos
I
La sociedad «Egest Consultores, S.L.» efectuó solicitud de nota simple informativa al
Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 2, a través de un correo
electrónico, indicando que una determinada empresa de mensajería recogería la
información registral, presumiblemente en soporte papel.
II

«Denegada la expedición de nota simple por no ajustarse lo solicitado a la normativa
reguladora del procedimiento de emisión de publicidad registral. La tramitación del
procedimiento debe ajustarse al medio elegido para su iniciación, sin posibilidad alguna
de alteración posterior. (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 14 de noviembre de 2022).
En orden a la posibilidad de solicitar notas simples por correo electrónico para que
posteriormente se entreguen en formato papel, es preciso tener en cuenta que el
artículo 14, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que “las personas
físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medias electrónicos
o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medias electrónicos con las
Administraciones Públicas”; añadiendo que “el media (sic) elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado par (sic) aquella en
cualquier momento”.
Igualmente debe tenerse en cuenta el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, que señala en su artículo 3, “derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas”, lo siguiente: “1. Estarán obligados
a relacionarse a través de medias electrónicos con las Administraciones Públicas para la
realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las
(sic) sujetos a las que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. 2.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medias electrónicos con las
Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente
con la Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo
comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este

cve: BOE-A-2023-8158
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: