T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-8214)
Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Derechos a la información y de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad del precepto legal que regula la compensación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
8214

Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de
inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo
19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación
audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012,
de 20 de abril. Derechos a la información y de propiedad y libertad de
empresa: constitucionalidad del precepto legal que regula la compensación
económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de
retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.

ECLI:ES:TC:2023:7
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2859-2018, promovida por la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del
art. 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la
redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. Ha intervenido
la fiscal general del Estado. Han comparecido y presentado alegaciones la Abogacía del
Estado; Radio Popular, SA, representada por la procuradora de los tribunales doña
Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere y Fernández y asistida del letrado don José Manuel
Villar Uribarri; Sociedad Española de Radiodifusión, SLU (en adelante, Cadena SER),
representada por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida
por el letrado don Tomás de la Quadra Salcedo Fernández del Castillo; Uniprex, SA,
representada por la procuradora de los tribunales doña Gloria Robledo Machuca y
asistida por el letrado don Juan Manuel Báscones Huertas; Corporación Radio Televisión
Española, SA (en adelante, RTVE), representada por el procurador de los tribunales don
Roberto de Hoyos Mencía y asistida por el letrado don José Miguel Zubizarreta Yáñez;
Unidad Editorial Información Deportiva, SLU, representada por la procuradora de los
tribunales doña María Luisa Montero Correal y asistida por el letrado don José Manuel
Villar Uribarri; Liga Nacional de Fútbol Profesional, representada por la procuradora de
los tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón y asistida por la letrada doña María del
Mar Martín Delgado y por el letrado don Yago Vázquez Moraga; y la Federación de
Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (en adelante, FORTA), representada por
la procuradora de los Tribunales doña Sharon Rodríguez de Castro y asistida por el
letrado don Alberto Palomar Ortega. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón.

cve: BOE-A-2023-8214
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SENTENCIA